Gremios de pescadores, marisqueros y armadores artesanales rechazaron pretensión del Gobierno Regional de llevarlos a cloaca marina Taboada. Plano de la MZEE del Callao confirma contaminación
(Callao, 27 Oct. 2011).- Increíble propuesta de último momento del Presidente del Gobierno Regional del Callao y médico de profesión Félix Moreno, de que el Ministerio de la Producción evalué construir un desembarcadero pesquero en una zona marina altamente contaminada como lo es Taboada, sigue enfrentando a pescadores artesanales. Mientras que el gremio ARUPACC respalda propuesta del Gobierno Regional a PRODUCE (hecha con el Oficio N° 186-2011-GRC/PR del 15.08.2011), los gremios SPAPCO, APEPAC y AEMPCO, la rechazan por absurda, ya que es de público conocimiento que esa zona marina de Taboada está altamente contaminada, es una cloaca marina vertedero de desagües de Lima y Callao, y que la población no comprara pescado de allí.
SPAPCO, APEPAC y AEMPCO rechazan pedido de un DPA en la cloaca Taboada
“Si los de ARUPACC quieren ir ahora a Taboada y no a La Perla como lo pidieron antes, esa es su decisión. Si el Gobierno Regional, que no quiso el proyecto puerto pesquero Bahía Blanca en Ventanilla, porque emprendió sus estudios de pre inversión el entonces presidente regional Rogelio Canches, y su sucesor Alex Kouri lo desestabilizo y dejo sin presupuesto de S/. 7’747,900 que tuvo para construirse en el 2007 y 2008, quiere un desembarcadero pesquero en una cloaca marina, que según ellos se descontaminara en 5 años invirtiendo S/. 23 millones adicionales al PTAR Taboada afirmo al diario La República su Gerente de Desarrollo Económico Daniel Bellido, es su problema y nosotros lo rechazamos”, señalo el Secretario General de SPAPCO Alejandro Malásquez.
IMARPE descarta la zona Taboada por altamente contaminada para un DPA
También, conocimos que IMARPE el 27 de julio, en oficio de respuesta a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, les informo que en la zona comprendida entre el rio Rímac y Chillón donde se ubica el área de Taboada, el nivel de contaminación microbiológica es bastante alto, y que si bien se está instalando la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Taboada, esta solo contempla el tratamiento físico o primario, el mismo que no eliminara en su totalidad la presencia de los agentes patógenos mencionados, lo que generaría la contaminación del ambiente marino, pudiendo convertirla en una zona de alto riesgo para productos alimentarios (comercialización de pescado para el consumo del público).
FONDEPES también descarto Taboada para ubicar un desembarcadero pesquero
“El ex Jefe de FONDEPES José De la Cruz, nos informó que el 12 de mayo habían opinado ante PRODUCE sobre la proyección de un DPA en la zona de Taboada, descartándola porque el PTAR Taboada descontaminara la zona en un mínimo de 15 años, y meses después también nos dio a conocer más razones. Además, que el D.S. N° 040-2001-PE prohíbe construir desembarcaderos pesqueros en zonas contaminadas, al disponer en su Art. 15° que los desembarcaderos deben estar ubicados alejados de focos de contaminación. Esa misma posición mantuvo en la reunión multisectorial del 7 de octubre con todos los gremios, donde FONDEPES y PRODUCE hicieron esa observación al Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, quien no presento sustentación alguna del referido pedido”, agrego.
Falta el Decreto de Urgencia para que se licite y empiece construcción del PPA Bahía Blanca
“La difícil y riesgosa situación para nosotros en el momento actual, resultado de la negligencia del Gobierno de García, que mientras daba todas las facilidades para la modernización y expansión portuaria marítima, para con el proyecto PPA Bahía Blanca todo era marchas y contramarchas, con propuestas pintorescas por lo absurdas, como el de reubicar a la pesquería artesanal cerca al desagüe más grande del país cual es el rio Rímac propuesta por un Director General de Pesca Artesanal de PRODUCE cuando fue Ministro Rafael Rey o cerca a la cloaca marina Taboada que propuso una Viceministra de Pesquería cuando era Ministro Luis Nava, por lo que esperamos se licite y comience lo más ante la construcción del puerto Bahía Blanca”, preciso el dirigente chalaco.
___________________________
A continuación, los resultados de la evaluación por FONDEPES de la zona de Taboada para la construcción de un desembarcadero pesquero artesanal que incluía mapas, que les fuera mostrado a los gremios por el ex Jefe de la entidad estatal especializada en construcción de infraestructuras pesqueras artesanales:
“Durante el monitoreo de mayo de 2010 en la Bahía del Callao, se han reportado concentraciones de los principales indicadores microbiológicos de calidad ambiental, donde se observa que en la mayor parte del área marítima, las concentraciones de Coliformes totales, Coliformes fecales y Escherichia coli, sobrepasan los límites máximos permisibles de la Ley General de Aguas (LGA). En los mapas siguientes se observa que las más altas concentraciones de estos parámetros microbiológicos están cerca de la ubicación de los colectores de Oquendo, Taboada, y los menores valores se registran conforme se aleja del área de impacto de los referidos colectores domésticos e industriales.
Los valores de Demanda bioquímica de oxigeno (DBO), en el área de influencia del colector Taboada, oscilan entre 2 – 388 mg/l, sobrepasando los límites máximos permisibles de la Ley General de Aguas. Clase IV. Las más alta concentraciones de DBO, están entre 80 a 388 mg/l) pudiendo deberse al vertimiento de efluentes domésticos e industriales que recibe este colector a lo largo de su recorrido y que al verterse al mar del Callao genera una fuerte contaminación orgánica, generando disminución en la concentración de oxígeno a 0 ml/l) y pérdida de biodiversidad acuática.
Conclusiones
Se descarta la alternativa por no cumplir con los requisitos mínimos de la Norma de Estándares Nacionales de calidad ambiental para aguas
Dentro de sus conclusiones del Resumen Ejecutivo EIA-d Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada; Numeral 9.0, Sub Numeral 9.1 punto 27. Indica que el nivel de concentración de 4000 NMP/100 ml correspondiente a los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMP) se alcanza a una distancia aproximada de 2.5 Kilómetros desde la ubicación del difusor.
Conforme a los estándares de calidad del DS Nº002-2008-MINAM, para las actividades marino Costeros – Categoría 2 y Sub Grupo 2 los límites permisibles para Coliformes Termotolerantes es de 1000 NPM/100, por lo que no se podrían realizar actividades pesqueras dentro de este ámbito.
También se mencionan en las recomendaciones de PTAR TABOADA S.A. Numeral 9.2
Punto 1, indica que la pesca artesanal frente a las playas Taboada y Oquendo está prohibida por disposición del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
Punto 2, menciona, le corresponde al concedente y a las autoridades competentes (quienes realizan de oficio monitoreos de calidad de las aguas del litoral: DIGESA e IMARPE), realizar la difusión de los resultados de los monitoreos de calidad del agua en la Playa Taboada y la bahía del Callao, luego de que la planta y su emisor submarino entren en funcionamiento y empiecen a mostrarse los efectos; por lo tanto recién a inicios del 2014 se podrán tomar muestras y ser evaluadas, para ver si cumplen con los requerimientos mínimos.
Punto 3. Se recomienda que se realicen estudios de modelamiento numérico oceánico de dispersión marina para que la resilencia del mar en torno al proyecto no se vea afectada en caso de que se proyecten otras obras posteriores a la implementación del Proyecto PTAR Taboada, y/o nuevos medios de infraestructura en el espacio marítimo hasta 20 km del extremo final de descarga del emisor submarino efectivo. Se está considerando la ampliación de la PTAR en un futuro con lo cual cambiaría el escenario propuesto.
En el punto 4, párrafo cuarto, se menciona para la evaluación de la disolución de los contaminantes del cuerpo receptor se han establecido 10 estaciones de monitoreo recomendándose una frecuencia trimestral. Los parámetros a evaluarse son los mismos establecidos en la Ley de recursos hídricos para la evaluación de la zona costera, también se ha tomado en consideración los parámetros señalados en el contrato de concesión para zonas costeras. Los resultados no podrán ser comparados con ninguna normatividad ya que estos puntos se encuentran dentro de la zona de dilución, los resultados de estos monitoreos servirán para evaluar el desarrollo de la pluma del contaminante”.
“Durante el monitoreo de mayo de 2010 en la Bahía del Callao, se han reportado concentraciones de los principales indicadores microbiológicos de calidad ambiental, donde se observa que en la mayor parte del área marítima, las concentraciones de Coliformes totales, Coliformes fecales y Escherichia coli, sobrepasan los límites máximos permisibles de la Ley General de Aguas (LGA). En los mapas siguientes se observa que las más altas concentraciones de estos parámetros microbiológicos están cerca de la ubicación de los colectores de Oquendo, Taboada, y los menores valores se registran conforme se aleja del área de impacto de los referidos colectores domésticos e industriales.
Los valores de Demanda bioquímica de oxigeno (DBO), en el área de influencia del colector Taboada, oscilan entre 2 – 388 mg/l, sobrepasando los límites máximos permisibles de la Ley General de Aguas. Clase IV. Las más alta concentraciones de DBO, están entre 80 a 388 mg/l) pudiendo deberse al vertimiento de efluentes domésticos e industriales que recibe este colector a lo largo de su recorrido y que al verterse al mar del Callao genera una fuerte contaminación orgánica, generando disminución en la concentración de oxígeno a 0 ml/l) y pérdida de biodiversidad acuática.
Conclusiones
Se descarta la alternativa por no cumplir con los requisitos mínimos de la Norma de Estándares Nacionales de calidad ambiental para aguas
Dentro de sus conclusiones del Resumen Ejecutivo EIA-d Proyecto Construcción, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada; Numeral 9.0, Sub Numeral 9.1 punto 27. Indica que el nivel de concentración de 4000 NMP/100 ml correspondiente a los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMP) se alcanza a una distancia aproximada de 2.5 Kilómetros desde la ubicación del difusor.
Conforme a los estándares de calidad del DS Nº002-2008-MINAM, para las actividades marino Costeros – Categoría 2 y Sub Grupo 2 los límites permisibles para Coliformes Termotolerantes es de 1000 NPM/100, por lo que no se podrían realizar actividades pesqueras dentro de este ámbito.
También se mencionan en las recomendaciones de PTAR TABOADA S.A. Numeral 9.2
Punto 1, indica que la pesca artesanal frente a las playas Taboada y Oquendo está prohibida por disposición del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.
Punto 2, menciona, le corresponde al concedente y a las autoridades competentes (quienes realizan de oficio monitoreos de calidad de las aguas del litoral: DIGESA e IMARPE), realizar la difusión de los resultados de los monitoreos de calidad del agua en la Playa Taboada y la bahía del Callao, luego de que la planta y su emisor submarino entren en funcionamiento y empiecen a mostrarse los efectos; por lo tanto recién a inicios del 2014 se podrán tomar muestras y ser evaluadas, para ver si cumplen con los requerimientos mínimos.
Punto 3. Se recomienda que se realicen estudios de modelamiento numérico oceánico de dispersión marina para que la resilencia del mar en torno al proyecto no se vea afectada en caso de que se proyecten otras obras posteriores a la implementación del Proyecto PTAR Taboada, y/o nuevos medios de infraestructura en el espacio marítimo hasta 20 km del extremo final de descarga del emisor submarino efectivo. Se está considerando la ampliación de la PTAR en un futuro con lo cual cambiaría el escenario propuesto.
En el punto 4, párrafo cuarto, se menciona para la evaluación de la disolución de los contaminantes del cuerpo receptor se han establecido 10 estaciones de monitoreo recomendándose una frecuencia trimestral. Los parámetros a evaluarse son los mismos establecidos en la Ley de recursos hídricos para la evaluación de la zona costera, también se ha tomado en consideración los parámetros señalados en el contrato de concesión para zonas costeras. Los resultados no podrán ser comparados con ninguna normatividad ya que estos puntos se encuentran dentro de la zona de dilución, los resultados de estos monitoreos servirán para evaluar el desarrollo de la pluma del contaminante”.
1 comentarios:
ESTE PROBLEMA LO RESUELVE EL GOBIERNO CENTRAL Y LOS VERDADEROS PESCADORES ARTESANALES Y NO LOS OPORTUNISTAS,PARA TAL EFECTO SE DEBE TENER CONVICCION DE SER UN AUTENTICO LUCHADOR SOCIAL, Y NO ACTUAR POR INTERESES CREADOS ATROPELLANDO A LOS QUE MENOS TIENEN.
Publicar un comentario