(Lima, 29 Oct. 2011).- Tres de las normas más importantes dictadas hasta el momento por la administración de pesquería, coherente con una nueva política sectorial aprobada y expuesta ante el Congreso de la República, que entre otras pretende una administración libre de corrupción y de presiones que tradicionalmente han existido, se mencionan a continuación:
DECRETO SUPREMO Nº 015-2011-PRODUCE
Este Decreto Supremo deja sin efecto el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta y dispone los destinos del Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal – PROSUR que violaba la intangibilidad de las 5 millas en perjuicio de la pesca artesanal y que fue materia de controversia, presiones, conflictos y divisionismo en los agentes sectoriales del sur del Perú. Corrección destacable de la actual administración de pesquería.
Deróguense el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE y todas las normas complementarias referidas al Régimen Especial de Pesca del Sur.
Artículo 2º.- Cese de las Comisiones Técnicas Las Comisiones Técnicas encargadas de supervisar el uso y destino de los aportes al Fondo PROSUR cesarán en sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que deberá estar a disposición de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control. Los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podrán disponer la realización de una auditoría sobre el uso y destino del Fondo.
El informe en referencia deberá ser presentado en un plazo que no excederá a 30 días, contados a partir del día siguiente del cese de sus funciones.
Artículo 3º.-Destino del Fondo PROSUR
Constitúyase un Fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel con la totalidad de los ingresos del Fondo PROSUR, para la mejor utilización de los mismos a través del financiamiento de proyectos productivos sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con mayor impacto económico y social, que beneficien a la comunidad pesquera artesanal de manera participativa.
Se considerará como Fideicomitente, a APROSUR y a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que hayan accedido al REP de Anchoveta y hayan realizado los aportes obligatorios al Fondo PROSUR, los mismos que, para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso respectivo, serán representados por APROSUR; Fiduciaria, a la entidad que tendrá a su cargo la administración del Fondo PROSUR; y Fideicomisario, a los beneficiarios de cualquiera de los proyectos productivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
DECRETO SUPREMO 016-2011-PRODUCEDeróguense el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 019-2008-PRODUCE y todas las normas complementarias referidas al Régimen Especial de Pesca del Sur.
Artículo 2º.- Cese de las Comisiones Técnicas Las Comisiones Técnicas encargadas de supervisar el uso y destino de los aportes al Fondo PROSUR cesarán en sus funciones, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, el mismo que deberá estar a disposición de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs beneficiadas, para su conocimiento y control. Los Gobiernos Regionales, en uso de sus atribuciones podrán disponer la realización de una auditoría sobre el uso y destino del Fondo.
El informe en referencia deberá ser presentado en un plazo que no excederá a 30 días, contados a partir del día siguiente del cese de sus funciones.
Artículo 3º.-Destino del Fondo PROSUR
Constitúyase un Fideicomiso en una entidad bancaria de primer nivel con la totalidad de los ingresos del Fondo PROSUR, para la mejor utilización de los mismos a través del financiamiento de proyectos productivos sostenibles relacionados al ámbito pesquero y acuícola, con mayor impacto económico y social, que beneficien a la comunidad pesquera artesanal de manera participativa.
Se considerará como Fideicomitente, a APROSUR y a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que hayan accedido al REP de Anchoveta y hayan realizado los aportes obligatorios al Fondo PROSUR, los mismos que, para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso respectivo, serán representados por APROSUR; Fiduciaria, a la entidad que tendrá a su cargo la administración del Fondo PROSUR; y Fideicomisario, a los beneficiarios de cualquiera de los proyectos productivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
El Decreto Supremo 016-2011-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas pretende introducir un concepto sancionador justo y exigente como corresponde a una norma de esta naturaleza dictada por la autoridad constitucional en defensa de la normativa vigente y en clara coherencia con las políticas diseñadas por el nuevo gobierno dentro de las atribuciones que legítimamente le competen.
Es obvio que los agentes del sector se sientan mortificados, dado que la aplicación de normas que facilitan el control sobre el cumplimiento de normas siempre generará rechazo natural de los afectados por la implementación de normas disuasivas. El escenario anterior de laxitud y extrema flexibilidad no facilitaba ni favorecía la exigencia del cumplimiento de la ley y el orden que tanta falta hace en el sector pesquero.
Es obvio que los agentes del sector se sientan mortificados, dado que la aplicación de normas que facilitan el control sobre el cumplimiento de normas siempre generará rechazo natural de los afectados por la implementación de normas disuasivas. El escenario anterior de laxitud y extrema flexibilidad no facilitaba ni favorecía la exigencia del cumplimiento de la ley y el orden que tanta falta hace en el sector pesquero.
DECRETO SUPREMO 014-2011-PRODUCE
La publicación del Decreto Supremo 014-2011-PRODUCE, ROP (Reglamento de Ordenamiento Pesquero) de la pota o calamar gigante da a la pesquería de la pota el privilegio y precedencia de su captura por la flota artesanal y protege a la industria congeladora nacional. Favorece la creación de una flota de altura de bandera nacional para que opere más allá de las 80 millas, reservando de esta manera el espacio comprendido entre la milla 0 y la milla 80 para la flota artesanal peruana.
Expresamente menciona también que su extracción es exclusiva para el Consumo Humano Directo.
Expresamente menciona también que su extracción es exclusiva para el Consumo Humano Directo.
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