Gobierno de Ollanta Humala debe declarar en emergencia pesquería artesanal del Callao

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  • lunes, octubre 31, 2011
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  • Presidente de APEPAC Dionisio Yataco demanda mayor celeridad al Estado con relación al proyecto Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca

    (Callao, 29 Oct. 2011).- La fuerza de la naturaleza y sus consiguientes efectos negativos, viene golpeando nuevamente a Ica, al fuerte temblor del viernes 28 se le viene sumando replicas, algo semejante, pero por la fuerza humana, está por suceder en el Callao al termino de los 61 días que restan para que termine este año, donde su pesquería artesanal comenzara a pasar sus momentos más difíciles y con altos riesgos por la modernización y expansión portuaria marítima que emprendió el Gobierno pasado del Presidente Alan García, que tuvo una actitud negligente y miserable para con la pesquería artesanal chalaca colindante al Muelle Marítimo Norte que también privatizo y que comenzara con sus obras a partir de principio del año que viene.

    Bomba de tiempo dejada por el Gobierno de García a 61 días de explosionar

    No menos problemática para dicha pesquería artesanal, lo será también la construcción del Muelle de Minerales cuyas obras empezara dentro de pocos días, y el año venidero, cuando comiencen la segunda etapa del Muelle Marítimo Sur. Es tan obvio ya, que al ex Presidente García, solo le intereso el desarrollo portuario marítimo y el comercio exterior, incluso regalo dinero estatal por S/. 22´415,103 (D.U. N° 070-2010 Pub. 20/11/2010) a 452 estibadores que nunca trabajaron para el Estado, a fin que se retiren de su actividad, cobrando cada uno entre S/. 25,000 y 65,000, vía el Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario que creo por el D.S. N° 044-2010-MTC (Pub. 1/10/2010), y la reubicación de la pesca lo dejo cual bomba de tiempo, al Gobierno entrante.

    Alternativa de reubicación más avanzada, proyecto PPA Bahía Blanca, en espera de presupuesto

    Las marchas y contramarchas en el Gobierno pasado, en cuanto a una reubicación de la pesca artesanal con la anticipación debida, hicieron que los plazos se venzan, ya que la construcción de un nuevo desembarcadero pesquero artesanal demanda no menos de 12 meses. Felizmente, gracias al Ministro del Gobierno del presidente Humala, Kurt Burneo, se logró la DECLARATORIA DE VIABILIDAD del proyecto Puerto Pesquero Artesanal Bahía Blanca en Ventanilla (Cód. SNIP N° 2991), y con ello, que al menos se cuente con una alternativa avanzada de reubicación, mientras se estudian otras (proyecto DPA La Perla o en Taboada), por lo que toca ahora la dación del decreto de urgencia que facilite los S/ 19´084,819 para su licitación y comienzo de su construcción.

    Vidas de pescadores e inversiones de armadores artesanales chalacos en peligro

    Supimos por información del ex jefe de FONDEPES José De la Cruz, de que ya fue entregada al Ministerio de la Producción el proyecto de decreto de urgencia y levantado las ultimas observaciones a él, por lo que esperamos que su Asesoría Jurídica y Dirección General de Presupuesto lo gestionen pronto, y asimismo, que el nuevo Jefe de FONDEPES esté detrás de que la SNBE transfiera al proyecto el terreno y que DICAPI otorgue el derecho de área acuática. Dado que el tiempo avanza y de que esta lento el accionar estatal, hoy hemos acordado los dirigentes de los gremios pedir la intervención de los parlamentarios y de la Defensoría del Pueblo, para que las entidades gubernamentales no demoren”, señalo el presidente de APEPAC Dionisio Yataco.

    “Esta situación para los armadores, los pescadores y marisqueros, es de emergencia y se agrava conforme se acortan los tiempos, por lo que hemos pedido al ANEPAP prepare un anteproyecto Ley para alcanzarle a los Congresistas, a fin de que se declare en emergencia nuestra pesca artesanal del Callao y se nos brinden las facilidades para que no nos sea perjudicial la reubicación. Además, que ANEPAP nos apoye en la formulación de un proyecto de Fondo de Pesca, gestione cooperación, y solicite dialogar con los concesionarios de los Muelles Norte, Sur y Minerales, para encontrar soluciones, ya que esta situación que nos va a enfrentar debido a la actitud negligente y miserable del Gobierno pasado, no es causada por nosotros”, agrego el directivo de APEPAC.

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    Decreto de Urgencia que autoriza el pago y la transferencia de recursos para el pago del beneficio especial de cese voluntario portuario a favor de los trabajadores portuarios del puerto del Callao

    DECRETO DE URGENCIA Nº 070‐2010

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 044‐2010‐MTC se estableció el procedimiento necesario para acogerse al Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario (BECVP), con la finalidad de otorgar una compensación a trabajadores debidamente registrados y crear las condiciones apropiadas para la inversión privada y modernización de la infraestructura portuaria en el Puerto del Callao; asimismo, el artículo 5 del referido Decreto Supremo dispone que la percepción del BECVP está sujeta a la habilitación de los recursos correspondientes;

    Que, el Terminal Portuario del Callao ha sido objeto del proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao ‐ Zona Sur, el cual es operado en la actualidad por la empresa DP World Callao S.R.L., la cual ha concluido su fase de prueba y ha iniciado sus operaciones ocho meses antes de lo previsto; asimismo, se viene llevando a cabo el proceso de promoción del Proyecto de Modernización del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

    Que, el cambio de modelo portuario, así como el uso de nueva tecnología para la prestación de servicios portuarios, como es el caso de las grúas pórtico de muelle y patio vinculadas a la estiba y desestiba, ha determinado la necesidad de reducir el número de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del Callao, en quinientas (500) personas aproximadamente, para lo cual se ha aprobado el BECVP;

    Que, teniendo en cuenta que el Sistema Portuario Nacional forma parte del sector Transportes, cuyo órgano rector es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es conveniente que el pago del BECVP se atienda con cargo al presupuesto institucional de dicho pliego;

    Que, de acuerdo con lo informado por el Jefe del Grupo de Trabajo de la Dirección General de Transporte Acuático encargado de recibir y procesar las solicitudes de acogimiento al BECVP, nombrado por Resolución Directoral Nº 142‐2010‐MTC/13 de fecha 6 de octubre de 2010, dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 044‐2010‐MTC ‐ es decir hasta el día 08 de octubre de 2010 ‐ se han recibido un total de quinientos treinta y cuatro (534) solicitudes de los trabajadores portuarios del Callao pidiendo acogerse al BECVP, lo cual pone de manifiesto la aceptación por parte del referido gremio a la medida aprobada por el Poder Ejecutivo;

    Que, es preciso señalar que el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 27170 ‐ Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, establece que mediante acuerdo, el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ‐ en adelante FONAFE ‐, podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentación técnica, económica y financiera;

    Que, asimismo, el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072‐2000‐EF, prevé que las solicitudes que en mérito de lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley señalada en el considerando precedente, presenten las Empresas y Entidades del Estado, deberán acompañarse del respectivo Informe Técnico ‐ Económico y Financiero sustentatorio; el Directorio, previo informe técnico las evaluará, siempre y cuando FONAFE tenga recursos disponibles para su atención;

    Que, a fin de poder atender el pago del BECVP a favor de los trabajadores portuarios a quienes se les otorgue dicho beneficio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al FONAFE ejecutar una transferencia financiera por la suma de S/. 22 415 103,07 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRES Y 07/100 Nuevos Soles), la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 001‐2010/016‐FONAFE a fin que dicho Sector pueda efectuar el pago del BECVP a favor de los trabajadores portuarios que correspondan, siempre y cuando cuente con la norma legal que lo habilite para efectuar dicho pago;

    Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que efectúe por única vez el pago del Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario (BECVP), a favor de los trabajadores portuarios del Puerto del Callao a quienes se les otorgue, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 044‐2010‐MTC, para cuyo efecto el citado Ministerio incorporará los recursos referidos en el considerando precedente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

    Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia económica y financiera que permita autorizar el financiamiento y pago del BECVP, a favor de los trabajadores portuarios del Puerto del Callao que soliciten y accedan a dicho beneficio;

    En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

    DECRETA:

    Artículo 1.‐ Objeto de la norma
    Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar, por única vez, el pago del Beneficio Especial de Cese Voluntario Portuario (BECVP), a favor de los trabajadores portuarios del Puerto del Callao que lo hayan solicitado y a quienes se les haya reconocido, estando a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 044‐2010‐MTC; con cargo a su presupuesto institucional para el año fiscal 2010 y modificatorias. El beneficio antes señalado se financia únicamente con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma.

    Artículo 2.‐ Del financiamiento
    La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los recursos que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ‐ FONAFE, transferirá a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme al Acuerdo del Directorio de FONAFE Nº 001‐2010/016‐FONAFE hasta por el monto de S/. 22 415 103,07 (VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TRES Y 07/100 Nuevos Soles) con el objeto de efectuar el pago a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.

    Dichos recursos se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias.

    Artículo 3.‐ Del uso de los recursos
    3.1 Los recursos a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. La aplicación de la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
    3.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a más tardar en el mes de febrero de 2011. Publicará en su portal institucional un informe que detalle las acciones desarrolladas en el marco del presente Decreto de Urgencia.

    Artículo 4.‐ Normas complementarias
    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente norma.

    Artículo 5.‐ Vigencia
    El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 6.‐ Refrendo
    El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil diez.

    ALAN GARCÍA PÉREZ
    Presidente Constitucional de la República
    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
    Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
    ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
    Ministro de Economía y Finanzas
    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
    Ministro de Transportes y Comunicaciones

    (Pub. 1/11/2010)


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