Gobierno ratifica 10 millas marinas para los 30 millones de peruanos

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  • sábado, diciembre 14, 2013
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  • Ministerio de la Producción publicó hoy el D.S. 011-2013-PRODUCE, que ratifica 10 millas marinas, reservada para extracción de anchoveta destinada exclusivamente al consumo directo. Foto: PRODUCE

    (Lima, Perú).- En estricto cumplimiento a lo ordenado por la reciente resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 21 de noviembre de 2013, el Ministerio de la Producción publicó hoy el D.S. 011-2013-PRODUCE, dentro de la “Vacatio Sententiae” fijada por la Corte Suprema (hasta el 15 de diciembre).

    Cabe señalar que el fundamento vigésimo noveno de la Corte Suprema señaló: “Que, por ello , de no ser posible una interpretación constitucional compatible con la Norma Fundamental respecto de la norma objeto de análisis, en aplicación de los criterios anteriormente citados de previsión de consecuencias y de eficacia integradora, es una exigencia de prudencia dictar una sentencia estimatoria de ilegalidad, pero sujeta a una vacancia respeto de sus efectos, para poder otorgar a la instancia competente el plazo necesario para que pueda emitir una nueva norma jurídica que, de acuerdo con los fundamentos expresados en la sentencia, respete el catálogo normativo establecido tanto por la Constitución como por sus normas de desarrollo”.

    La nueva norma (D.S. 011-2013-PRODUCE) establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:

    • La zona comprendida desde la línea de costa hasta las diez millas marinas, entre el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16°00’ Latitud Sur (Atico, Arequipa), está reservada para la extracción de anchoveta destinada exclusivamente al consumo humano directo.
    • En la zona de reserva se realizarán actividades extractivas artesanales o de menor escala. Las actividades artesanales se realizarán en la zona desde la línea de la costa hasta las 5 millas marinas y son exclusivas para embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, en la que predomina el trabajo manual. Las actividades de menor escala se realizarán en la zona a partir de la milla 5 hasta la milla 10, reservada para embarcaciones de más de 10 y hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega y no más de 15 metros de eslora, que puede contar con modernos equipos y sistemas de pesca.
    • Se faculta al Ministerio de la Producción a aprobar los regímenes excepcionales temporales que resulten necesarios ante eventos extraordinarios que incidan en el comportamiento del recurso, previo informe del IMARPE.

    La nueva norma cuenta con un informe científico de IMARPE (oficio Nro. PCD-100-683-2013-PRODUCE) que consolida, articula y hasta amplía toda la información científica disponible y cuyos fundamentos fueron presentados por el Ministerio de la Producción para emitir el Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE. También cuenta con un informe jurídico emitido por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y derechos Humanos, (Informe Nro. 125-2013-JUS/DGDOJ).

    La nueva norma, firmada por el presidente de la República Ollanta Humala y la Ministra de la Producción, Gladys Triveño, establece como zona de reserva las 10 millas marinas para el consumo humano directo.

    Se resuelve incertidumbre

    Al respecto, el viceministro de Pesquería, Paul Phumpiu, señaló que la norma resuelve la incertidumbre respecto a cómo se definirían las zonas de reserva según tipo de embarcación, teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo 1084, conocido como la Ley de Cuotas, en su artículo 4, establece que las embarcaciones industriales de mayor escala que tienen cuotas deben pescar fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y menor escala.

    Señaló que la Ley de Cuotas reconoce la necesidad de diferenciar zonas de pesca y tipo de embarcaciones que pueden transitar por ellas y NO ES POSIBLE permitir la coexistencia en una misma zona reservada de embarcaciones de menor escala y de mayor escala.

    Agregó que disponer que las 10 millas marinas se reserven para el consumo de la población y la reproducción de la anchoveta y de otras especies del mar peruano, tiene gran importancia pues, por ejemplo, en la zona norte existen 295 especies de peces, invertebrados y otros dentro de las cinco millas así como 244 especies entre las 5 y las 10 millas. “La anchoveta es el alimento principal de estos otros peces que habitualmente están presentes en la mesa popular”, sostuvo Phumpiu.

    448 solicitudes para menor escala declarados improcedentes

    Continuando con el ordenamiento pesquero, el Ministerio de la Producción declaró improcedentes 448 solicitudes de embarcaciones artesanales, de un total de 831, que buscaban tener permiso para pescar anchoveta y acogerse al régimen de menor escala en el marco del D.S. 005-2012-PRODUCE. Por tanto, estas 448 embarcaciones no podrán pescar anchoveta.

    Hemos declarado la improcedencia de estas solicitudes y notificado a sus titulares, porque sus embarcaciones no cumplen con los requisitos establecidos en D. S. N° 005-2012-PRODUCE y su norma complementaria, la R.M. N° 433-2012-PRODUCE”, explicó el viceministro de Pesquería Paul Phumpiu.

    Precisó que, a la fecha, 135 embarcaciones sí cumplieron con las exigencias y ya recibieron sus permisos de pesca de menor escala en las regiones Ancash, Piura, Callao, Lima, Arequipa, Lambayeque, Moquegua y Tacna, luego de superar el riguroso proceso de evaluación administrativa del Ministerio de la Producción y de revisión técnica de la Dirección de Capitanías y Guardacostas, DICAPI. Otras 94 solicitudes siguen en proceso de evaluación.

    Las embarcaciones que recibieron su permiso de pesca en la categoría de menor escala estarán aptas para extraer anchoveta para consumo humano directo, siempre que cumplan con instalar el dispositivo satelital y suscriban sus convenios de abastecimiento, así como el resto de requisitos establecidos en la normativa vigente (Fuente: PRODUCE).



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