Pesca negra por industriales permite personal del Gobierno del Callao

Panorama filmo nave guardacostas al lado de lanchas pesqueras industriales foráneas que desembarcan pesca negra de Anchoveta en el Callao señaladas por pescadores artesanales

(Callao, Perú).- Mientras los pescadores, marisqueros y armadores artesanales del Callao vienen reclamando se detenga la depredación de la anchoveta por las bolicheras industriales y apoyan el D.S. N° 005-2012-PRODUCE, inescrupuloso personal del Gobierno Regional del Callao y la Capitanía de Puerto, lo permiten. El domingo último, el programa televisivo Panorama evidencio el escandaloso desembarque de pesca negra de anchoveta por bolicheras industriales en el viejo muelle pesquero artesanal estatal cuya administración está a cargo del Gobierno Regional, y frente al cual ni la Capitanía lo evita, ya que la nave guardacostas filmada se encuentra al lado de las bolicheras cargadas de pesca negra como lo revela el reportaje de Panorama.

El sector y el país aguardan, que el Presidente Regional Félix Moreno en uso de las facultades y funciones a la que está obligado cumplir por la normatividad vigente, tome cartas en el asunto en cuanto a parar ese desembarque ilícito, y disponga que su nuevo Gerente de Desarrollo Económico cambie de inmediato y sancione al personal de la Región que administra desde el año pasado dicho muelle pesquero estatal. Asimismo, a las autoridades de la Fiscalía, SUNAT, Policía ecológica, Contraloría General y Parlamento corresponde dar cuenta a la opinión pública y al sector que acciones realizaran para detener esta depredación por los industriales. Lo revelado por Panorama es grave, ya que esa depredación de la anchoveta perjudica al sector artesanal y al país.

Personal de Capitanía ni se inmuta por pesca negra de anchoveta

La zona de fondeo de las embarcaciones artesanales se sigue llenando de lanchas industriales foráneas, que como ha quedado evidente por el reportaje de Panorama, realizan y desembarcan pesca ilícita de anchoveta, y el personal de la Capitanía en vez de no permitirla, se encuentra más abocado en tratar de forzar un nuevo reordenamiento de las zonas de fondeo de embarcaciones dentro y fuera de la rada interior del puerto marítimo, para que el concesionario del Terminal Marítimo Norte APM TERMINALS tenga el camino libre para que realice su dragado y reconstruya su Muelle Norte a costa del desalojo de los artesanales del área de fondeo que ocupan desde hace más de 72 años”, señalo el Secretario General del SPAPCO Alejandro Malásquez.

El Capitán de Puerto sabe que los gremios venimos dialogando con autoridades del Gobierno nacional, unos con PRODUCE, ARUPACC y ARAAPESCA, y otros, SPAPCO, APEPAC y AEMPCO con el MTC y APN en busca de soluciones justas, e incluso exhorto a mantener dichos diálogos, además con APM TERMINALS y GORE CALLAO, pero lo malo, es que persiste en forzar el desalojo en la zona de fondeo artesanal, como lo comunica con sus oficios V.200-3132 y el V.200-3190, y hoy nos enteramos que ya ARUPACC y ARAAPESCA decidieron retirar sus embarcaciones en reunión con el GORE CALLAO, DICAPI, MTC y APM, a cambio que mejoren el viejo muelle artesanal y pongan en el portal de PRODUCE los 42 permisos regionales de pesca de anchoveta de sus agremiados”, agrego.


_________________

Nota: Normativa que compete a los Gobiernos Regionales en pesquería.

LEY Nº 27867 (del 16.11.2002)

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 52.- Funciones en materia pesquera

a)    Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región.
b)    Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción.
c)    Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción.
d)    Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, PYMES y unidades productivas orientadas a la exportación.
e)    Desarrollar e implementar sistemas de información y poner a disposición de la población información útil referida a la gestión del sector.
f)    Promover, controlar y administrar el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras.
g)    Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
h)    Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la preservación y protección del medio ambiente.
i)    Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.
j)    Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

LEY Nº 27902 (del 30.12.2002)

Modificaciones a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867


Artículo 4.- Modificación del Artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867

Modificase el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, con el siguiente texto:

“Artículo 45.- Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales

a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales

Es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley.

Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización.

Un Gobierno Regional o una Junta de Coordinación Interregional pueden administrar activos, empresas y proyectos de alcance nacional, si poseen capacidades acreditadas para ello y con arreglo a convenios específicos acordados con el Gobierno Nacional.

b) Funciones Generales

Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República:

1  Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

2  Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley.

3  Función administrativa y ejecutora.- Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

4  Función de promoción de las inversiones.- Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin.

5  Función de supervisión, evaluación y control.- Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.”

LEY Nº 28273 (del 8.07.2004)

Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales


Artículo 6º.- Responsabilidades de los integrantes del Sistema de Acreditación

Los integrantes del Sistema de Acreditación tienen las siguientes responsabilidades:

a.  El Gobierno Nacional; representado por los sectores, es responsable de:

Proponer al Consejo Nacional de Descentralización los Planes Anuales de Transferencia de los sectores hasta el último día del mes de febrero de cada año.
Transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.

b. Los Gobiernos Regionales y Locales, son responsables de:

Solicitar la transferencia de competencias.
Desarrollar la capacidad de gestión para asumir las transferencias.
Recibir las transferencias de competencias, funciones, atribuciones y recursos, de acuerdo al Plan Anual de Transferencia y a su capacidad de gestión.
Asegurar la gestión efectiva de los recursos transferidos que garantice la provisión de los recursos públicos para proveer los servicios públicos.

c. El Consejo Nacional de Descentralización; será responsable de:

Elaborar, en consenso con los sectores y con los Gobiernos Regionales y Locales, los términos de referencia para el diseño de la metodología, indicadores, línea base y demás instrumentos necesarios para la transferencia.
Certificar directamente la acreditación, previa evaluación.
Otorgar capacitación y asistencia técnica para la gestión pública a los Gobiernos Regionales y Locales.
Financiar el proceso de acreditación.
Establecer, en coordinación con el Gobierno Nacional, los requisitos específicos para cada competencia a transferirse.
Elaborar y emitir las Directivas que faciliten y operativicen el proceso de acreditación.
Resolver las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación.

Artículo 7º.- Requisitos para la acreditación

Los requisitos para acceder a la acreditación son:

a) Plan de Desarrollo Regional o Local aprobado conforme a Ley.
b) Plan de Desarrollo Institucional, con los planes sectoriales respectivos.
c) Plan Anual y Presupuesto Participativo aprobados, del ejercicio fiscal en el que se transfiere las competencias.
d) Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia.
e) Actas de Instalación y Sesiones de los Consejos de Coordinación Regional o Local.
f) Cumplimiento de las normas de prudencia y Transparencia Fiscal contenidas en los artículos 902-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el Principio Específico de Responsabilidad Fiscal establecido por el artículo 5º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.
g) Plan de Participación Ciudadana.
h) Conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones.
i) Lineamientos de Políticas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales o Concejos Municipales, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las  competencias solicitadas.

0 comentarios:

Publicar un comentario