Anchoveta peligra por depredación para harina: Reducen cuota de pesca

PRODUCE redujo a 810 mil toneladas de Anchoveta para harina, el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en la zona Norte - Centro para la segunda temporada de pesca. Foto: PRODUCE

(Lima, Perú).- El Ministerio de la Producción autorizó a partir del 21 de noviembre el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del domino marítimo de Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al período noviembre – enero 2013.

La conclusión de la segunda temporada de pesca será una vez alcanzado el límite máximo total de captura permisible o, en su defecto, no podrá exceder del 31 de enero del 2013.

Según una resolución del Ministerio de la Producción publicada hoy, la fecha de conclusión de la segunda temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

El Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en la zona Norte - Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto (CHI) para la segunda temporada de pesca es de 810 mil toneladas.

Para el período noviembre – diciembre el LMTCP Norte – Centro es de 410 mil toneladas y para enero del 2013 es de 400 mil toneladas.

Sólo podrán realizar faenas de pesca, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedarán autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) de la zona Norte - Centro.

La relación de embarcaciones autorizadas será publicada mediante resolución directoral.

Las embarcaciones autorizadas solo podrán emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de media pulgada (13 milímetros).

Efectuarán operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes.

Las embarcaciones, cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos nudos.

Igualmente, las operaciones de pesca deberán efectuare, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco millas marinas de la costa, de conformidad a los dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2009 del Ministerio del Ambiente (Minam).

Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de diez por ciento expresada en número de ejemplares.

Cuando se registre ejemplares juveniles en porcentajes superiores al diez por ciento de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso (Fuente: ANDINA).

IMARPE: Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro


0 comentarios:

Publicar un comentario