La iniciativa legislativa plantea la protección social al pescador artesanal independiente, tripulantes y terceros no tripulantes ante la producción de accidentes durante la faena de pesca, considerando la falta de cobertura que actualmente tiene este segmento de la población y considerando su carácter de población vulnerable.
Asimismo, la creación de este seguro será como una herramienta de protección ante los accidentes ocurridos durante la faena de pesca estableciendo definiciones, tales como faena de pesca y dominio marítimo.
Además, plantea que el responsable de adquirir el seguro es el armador pesquero nacional y los beneficiarios: los pescadores artesanales independientes, tripulantes que realizan faenas de pesca.
Igualmente, delimita la obligatoriedad de contar con el SOPA a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca nacional, vigente al momento del zarpe. Asimismo, el referido artículo señala las coberturas del seguro y expresa a las empresas que podrán brindar y emitir la póliza referente al SOPA, considerando el marco normativo vigente de los seguros de accidentes.
También, dispone que para que la embarcación pesquera pueda zarpar, el armador pesquero nacional deberá haber contratado previamente el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (SOPA) y mantenerlo vigente, a fin que ante la eventualidad de un siniestro durante la faena de pesca el seguro se encuentre activo. En su única disposición complementaria final, dispone el plazo para la reglamentación de la ley e indica que su implementación no generará gasto.
Además, en la única disposición complementaria transitoria, dispone la aplicación de la Ley a partir del día siguiente de publicado de su Reglamento, y se concede un plazo adicional para la adquisición del SOPA, con el objeto de dar a los armadores pesqueros nacionales, un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia del citado reglamento para contratar el SOPA.
Mypes
Por otro lado, el grupo de trabajo votó por unanimidad el proyecto de ley que propone excluir a las Micro y Pequeñas Empresas (Mype) del sistema de detracciones. Esta iniciativa modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 940, que modificó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo 917, a fin de excluir a la pequeña y microempresa del sistema de detracciones con el objeto de favorecer su desarrollo.
Plantea la venta de los bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
Bodegueros
De otro lado, el grupo de trabajo aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley para promover la oferta de servicios tecnológicos a favor de los bodegueros para mejorar sus niveles de competitividad en el mercado y facilitar su acceso al financiamiento, a mecanismos de compras conjuntas, sistemas de información, simplificación de trámites, régimen tributario y de servicios públicas, seguro de salud, régimen pensionario y otros.
Esta iniciativa, propone reconocer el 12 de agosto de cada año, como el “Día del Bodeguero”, en reconocimiento a una de las primeras actividades comerciales de gran impacto en el desarrollo social y económico del país. Para el efecto, sostiene que la bodega más antigua de la que se tiene registro en el Perú data de 1883, y que se trata de pequeños establecimientos atendidos en muchos casos por familiares, constituyendo básicamente un servicio de aprovisionamiento vecinal, cuya continuidad se ve actualmente amenazada por la aparición de grandes cadenas de tiendas internacionales que pueden expender productos utilizando mecanismos comerciales de avanzada tecnología.
Emolientero
Por unanimidad, también se probó la iniciativa legislativa que declara al emoliente peruano como “ bebida saludable nacional”, al estar constituida por una variedad de hierbas, semillas y otras plantas, con propiedades medicinales, que contribuyen a la recuperación y conservación de la salud en el Perú, desde épocas milenarias.
La propuesta recomienda al Ministerio de Salud, Ministerio de Turismo y Comercio Exterior, Ministerio de la Producción y Colegio de Nutricionistas del Perú a realizar las acciones pertinentes para la ejecución del objeto de la presente ley, así como a suscribir los convenios necesarios con los gremios representativos de los micros empresarios del emoliente para la aplicación de medidas de promoción, fomento y difusión orientados a su desarrollo y uso extensivo.
Puerto Inca
Otro de los proyectos aprobados fue la que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la promoción del desarrollo productivo y crecimiento empresarial de la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco. (Fuente: Comisión de Producción del CR, Jarvi).
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